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NOMBRE

PERSONERO ESTUDIANTIL

Según la Ley General de Educación, el ejercicio de las funciones del personero estudiantil está relacionadas con los derechos y deberes de los(as) estudiantes (ley 115 de 1994 art. 94- decreto 1075- 2015.). La constitución política dispuso cinco capítulos que corresponden a 85 artículos, todos ellos referidos a los derechos, deberes y garantías a los que tenemos acceso en el transcurso de nuestra vida.

En todos los establecimientos educativos el Personero (a) de los estudiantes será un estudiante que curse el último grado que ofrezca la institución encargada de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia.

El personero(a) contará con las siguientes funciones:

  1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
  2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
  3. Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
  4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector(a) respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
  5. Promover y velar porque el estudiante actúe con libertad y respeto de conciencia.
  6. Mantener atento al MANUAL DE CONVIVENCIA.
  7. Asesorar con criterio serio al estudiante que sea sancionado para que interponga los recursos ante las autoridades de la Institución educativo.
  8. Orientar debidamente a los estudiantes que manifiesten la intensión de formular alguna petición o queja.
  9. Promover la ejecución de las leyes, disposiciones administrativas y del MANUAL DE CONVIVENCIA que se refieran a la organización y actividad del establecimiento educativo.
  10. Adelantar las averiguaciones que considere necesarias sobre los hechos que a su juicio impliquen situaciones irregulares y formular las recomendaciones, quejas e inquietudes a que hubiere lugar.
  11. Promover ante las autoridades que conforman el Gobierno Escolar, si lo estima conveniente para la mejora y prosperidad de la Institución educativo.
  12. Mantener atento al correcto funcionamiento y desarrollo de las actividades que deben cumplir las autoridades del Gobierno Escolar.
  13. Velar y promover el correcto funcionamiento de la participación de la comunidad educativa, en las diferentes elecciones y actividades que se desarrollen en el establecimiento educativo.
  14. Denunciar ante las autoridades competentes hechos que puedan ser constitutivos de violación a la ley.
  15. Intervenir como conciliador entre directivos, profesores y estudiantes cuando se presente algún conflicto, agotando siempre el conducto regular en procura de concretar soluciones adecuadas.
  16. Ser personero(a) estudiantil significa asumir una forma de participación ciudadana; significa aceptar que los niños(as), jóvenes, adultos(as) disponen de todo su poder civil para contener los excesos de las autoridades, en particular que tienen que ver con la educación, ser personero escolar implica reconocer que la ciudadanía no sólo es cumplir 18 años, sino llegar a tener conciencia de los derechos y deberes. El personero (a) de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario, siguientes a la iniciación de clases de un período lectivo semestral. Para tal efecto, el rector(a) convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
  17. El ejercicio de cargo de personero de los(as) estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el consejo directivo.

IE LOS ANDES - CHIGORODÓ, ANTIOQUIA

¡Bienvenidos a la Institución Educativa Los Andes! Nos complace presentarles nuestro sitio web, el cual refleja la esencia y los valores de nuestra querida institución ubicada en Chigorodó, Antioquia.

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